{"id":9239,"date":"2022-01-21T09:59:43","date_gmt":"2022-01-21T12:59:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fie.undef.edu.ar\/ceptm\/?p=9239"},"modified":"2022-01-21T09:59:43","modified_gmt":"2022-01-21T12:59:43","slug":"declaran-la-emergencia-ignea-por-un-ano-en-argentina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fie.undef.edu.ar\/ceptm\/?p=9239","title":{"rendered":"Declaran la emergencia \u00edgnea por un a\u00f1o en Argentina"},"content":{"rendered":"<p>En virtud a la gran cantidad de incendios que se verifican en el territorio, entre ellos: los focos activos que se presentaron en el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, en la localidad de Campana. Asimismo en Santa Fe donde los incendios permanec\u00edan activos en el departamento de Vera y su capital. En San Luis: los departamentos de Belgrano, Jun\u00edn y Chacabuco tienen focos activos y opera en la zona un avi\u00f3n hidrante del SNMF. Tambi\u00e9n en Salta: los incendios se dan en la localidad de Anta y en R\u00edo Negro: los incendios se encuentran en Bariloche. Finalmente en Mendoza: en la localidad de General Alvear y Formosa: Parque Nacional R\u00edo Pilcomayo, el Gobierno Nacional ha declarado la Emergencia IGNEA.<\/p>\n<hr \/>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 11\/01\/2022<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0\u00a0EX-2021-126049967-APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros. 25.675, 26.331, 26.562 y 26.815 y la Resoluci\u00f3n N\u00b0\u00a0484 del 28 de diciembre de 2021 del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA),\u00a0y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 41 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL consagra el derecho de todos los y todas las habitantes de nuestro pa\u00eds a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.<\/p>\n<p>Que, entre otras cosas, el citado art\u00edculo constitucional impone a las autoridades el deber de preservar el patrimonio natural y la diversidad biol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Que la Ley General del Ambiente N\u00b0\u00a025.675 tiene entre sus principales objetivos asegurar la preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, como as\u00ed tambi\u00e9n asegurar la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antr\u00f3picas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecol\u00f3gica, econ\u00f3mica y social del desarrollo.<\/p>\n<p>Que la Ley de Presupuestos M\u00ednimos de Protecci\u00f3n Ambiental de los Bosques Nativos N\u00b0\u00a026.331 establece dichos presupuestos m\u00ednimos para el enriquecimiento, la restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, aprovechamiento y manejo sostenible de los referidos bosques nativos y de los servicios ambientales que estos brindan a la sociedad.<\/p>\n<p>Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es la Autoridad de Aplicaci\u00f3n en jurisdicci\u00f3n nacional de la citada Ley N\u00b0\u00a026.331.<\/p>\n<p>Que la Ley de Manejo del Fuego N\u00b0\u00a026.815 prev\u00e9 los presupuestos m\u00ednimos de protecci\u00f3n ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el \u00e1mbito del territorio nacional y regula las acciones y operaciones de prevenci\u00f3n, presupresi\u00f3n y combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetaci\u00f3n viva o muerta, en bosques nativos e implantados, \u00e1reas naturales protegidas, zonas agr\u00edcolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales y en \u00e1reas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetaci\u00f3n fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.<\/p>\n<p>Que, asimismo, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la citada Ley N\u00b0\u00a026.815, por la que adem\u00e1s se cre\u00f3 el Sistema Federal de Manejo del Fuego.<\/p>\n<p>Que las actividades de quema sin autorizaci\u00f3n expedida por las autoridades locales competentes se encuentran prohibidas en virtud de la Ley de Presupuestos M\u00ednimos de Protecci\u00f3n Ambiental para Control de Actividades de Quema N\u00b0\u00a026.562.<\/p>\n<p>Que la creciente cantidad de focos de incendios forestales, rurales, de pastizales y de interfase en nuestro pa\u00eds constituye un preocupante fen\u00f3meno multicausal que demanda la adopci\u00f3n de medidas inmediatas, a trav\u00e9s de la m\u00e1xima coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre los organismos a quienes esta tem\u00e1tica resulta transversal.<\/p>\n<p>Que en los \u00faltimos meses estos incendios masivos y reiterados en distintas zonas cr\u00edticas de la REP\u00daBLICA ARGENTINA han adquirido una dimensi\u00f3n alarmante y representan una grave amenaza tanto para el ambiente y sus ecosistemas as\u00ed como para el patrimonio, la salud y la vida de las personas.<\/p>\n<p>Que esta situaci\u00f3n, causada por actividades principalmente antr\u00f3picas cuyas consecuencias se ven agravadas por el cambio clim\u00e1tico, ha perjudicado diferentes ecorregiones del pa\u00eds y gener\u00f3 nocivas consecuencias sobre bosques nativos e implantados, \u00e1reas naturales protegidas, zonas agr\u00edcolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales.<\/p>\n<p>Que el Estado Nacional, a trav\u00e9s del referido Sistema Federal de Manejo del Fuego, viene desplegando medidas oportunas, interviniendo en cada zona afectada y proveyendo medios y personal de seguridad, t\u00e9cnico y de brigadistas para el combate de incendios.<\/p>\n<p>Que, sin embargo, y a pesar de los importantes esfuerzos locales y nacionales, la gravedad de la situaci\u00f3n descripta se ha acrecentado a la par de circunstancias meteorol\u00f3gicas adversas que han resultado desalentadoras al momento de combatir los incendios, lo que ha implicado un incremento de los pasivos ambientales generados y de los bienes y las personas damnificadas.<\/p>\n<p>Que los Gobernadores de las Provincias del NEUQU\u00c9N, de R\u00cdO NEGRO, del CHUBUT, de TIERRA DEL FUEGO, ANT\u00c1RTIDA E ISLAS DEL ATL\u00c1NTICO SUR y la Gobernadora de SANTA CRUZ, el 27 de diciembre de 2021, solicitaron mediante Nota al se\u00f1or Jefe de Gabinete de Ministros se declare la Emergencia \u00cdgnea en el \u00e1mbito de la regi\u00f3n patag\u00f3nica y, de ser necesario, se extienda la misma al resto del territorio nacional.<\/p>\n<p>Que por la Resoluci\u00f3n No 484\/21 del 28 de diciembre de 2021, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) inst\u00f3 a las jurisdicciones locales competentes, al sector privado y a las \u00e1reas competentes del estado nacional a fortalecer las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n de incendios forestales, rurales y de interfase; y, en funci\u00f3n del riesgo extremo de incendios, declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00cdgnea en todo el territorio nacional por el plazo de DOCE (12) meses, a efectos de prevenir y mitigar los da\u00f1os ambientales, personales y patrimoniales que estos provocan.<\/p>\n<p>Que en virtud del riesgo de superaci\u00f3n de la capacidad de respuesta de los medios empe\u00f1ados en el combate del fuego, la criticidad de la situaci\u00f3n y el peligro inminente de una cat\u00e1strofe ambiental, deviene necesario, imperioso y conveniente proceder a declarar la Emergencia \u00cdgnea en todo el territorio nacional con el fin de adoptar medidas urgentes, convocar con suma premura a los organismos involucrados y a las autoridades provinciales con el objetivo principal de frenar los incendios y comenzar inmediatamente un plan de restauraci\u00f3n de las zonas afectadas.<\/p>\n<p>Que con el dictado del presente se agilizar\u00e1 y simplificar\u00e1 el trabajo conjunto, coordinado entre los organismos nacionales, provinciales y locales competentes, bajo las premisas de celeridad, econom\u00eda, sencillez y eficacia que deben regir las actuaciones para hacer frente a una emergencia de tama\u00f1a envergadura, en el marco del compromiso con la prevenci\u00f3n de incendios, la mitigaci\u00f3n del impacto de los mismos sobre la salud y el ambiente, la minimizaci\u00f3n del da\u00f1o que estos causan y la salvaguarda del derecho fundamental a gozar de un ambiente sano del que, de conformidad con el citado art\u00edculo 41 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL, todos los y todas las habitantes de la Naci\u00f3n y las generaciones futuras gozan.<\/p>\n<p>Que el servicio jur\u00eddico pertinente ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL\u00a0PRESIDENTE DE\u00a0LA\u00a0NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Decl\u00e1rase la Emergencia \u00cdgnea en todo el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA por el plazo de UN (1) a\u00f1o a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, con el fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para propiciar y atender con car\u00e1cter inminente la presupresi\u00f3n y combate de incendios, la restauraci\u00f3n las de zonas afectadas y la prevenci\u00f3n de nuevos focos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Encomi\u00e9ndase al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible a convocar a un Grupo de Trabajo integrado por todas las partes involucradas, con el fin de coordinar la adopci\u00f3n de las medidas y acciones que resulten necesarias para atender la emergencia declarada en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Instr\u00fayese al Jefe de Gabinete de Ministros a reestructurar, modificar o reasignar partidas presupuestarias con el fin de fortalecer de inmediato la capacidad estatal de respuesta ante la emergencia declarada en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- La presente medida entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>FERN\u00c1NDEZ &#8211; Juan Luis Manzur &#8211; Juan Cabandie<\/p>\n<p><strong>Fuente:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/255981\/20220112\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><em>https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar<\/em><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En virtud a la gran cantidad de incendios que se verifican en el territorio, entre ellos: los focos activos que se presentaron en el Parque&hellip; 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