El posible costo humano del empleo de armas en el espacion ultraterrestre y la protección que otorga el derecho internacional humanitario

La infraestructura civil indispensable para la asistencia de salud, transporte, comunicaciones, energía y comercio depende cada vez más de sistemas espaciales. Estos sistemas son, por lo general, de “uso dual”, es decir que tienen funciones tanto militares como civiles. Por ejemplo, los sistemas de navegación satelital (GPS, BeiDou, Galileo y GLONASS) son fundamentales para los sistemas de transporte civiles, como el control de tráfico aéreo y el transporte marítimo. También son esenciales para la sincronización precisa del tiempo en infraestructura civil clave, como las redes globales de comunicación, los sistemas bancarios, los mercados financieros y las redes de energía eléctrica. Obviamente los militares también pueden usar estos sistemas, convirtiéndose, en ciertas circunstancias, como objetivos militares. Si esos satélites son inhabilitados o dañados, por medios cinéticos o no cinéticos, las consecuencias podrían tener graves consecuencias para la población civil.


Si bien los objetos espaciales se han utilizado con fines militares desde el comienzo de la era espacial, la militarización del espacio ultraterrestre podría incrementar aún más la probabilidad de hostilidades en ese ámbito, lo que podría tener consecuencias significativas para la población civil.

El empleo de armas en el espacio ultraterrestre, ya sea con medios cinéticos o no cinéticos, con sistemas de armas espaciales y/o terrestres, podría tener efectos significativos sobre la población civil en la Tierra, debido a que la tecnología facilitada por los sistemas espaciales atraviesa la mayoría de los aspectos de la vida civil. Por consiguiente, las posibles consecuencias de los ataques a los sistemas espaciales son motivo de preocupación humanitaria.

En consonancia con su misión y cometido humanitarios, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) presenta este documento de posición ante el secretario general de las Naciones Unidas para aportar su experiencia al debate en torno a las cuestiones planteadas en la resolución 75/36 de la Asamblea General.

El documento plantea:

  • el posible costo humano del empleo de armas en el espacio ultraterrestre,
  • los límites vigentes a ese empleo en el derecho internacional, como el Tratado sobre el espacio ultraterrestre, la Carta de la ONU y el derecho internacional humanitario (DIH), que incluyen prohibiciones y limitaciones respecto del empleo de ciertas armas y métodos y medios de guerra,
  • conclusiones y recomendaciones que los Estados son invitados a considerar.

El CICR recomienda que los debates y procesos nacionales y multinacionales futuros reconozcan:

  • el posible costo humano significativo para la población civil del empleo de armas en el espacio ultraterrestre;
  • la protección que confieren las normas del DIH que restringen la elección de métodos y medios de guerra por parte de los beligerantes, incluso en el espacio ultraterrestre, sabiendo que el reconocimiento de la aplicabilidad del DIH no legitima la militarización ni la conducción de las hostilidades en el espacio ultraterrestre, y de ninguna manera promueve o justifica el uso de la fuerza en este ámbito.

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Fuente: https://www.icrc.org